Preguntas Frecuentes
¿Son los Cuerpos de Bomberos competentes para la realización de las Inspecciones de seguridad a establecimientos públicos y privados y son válidos los cobros que realizan por dicha labor?
La ley 1575 de 2012 “Por medio de la cual se establece la ley general de bomberos de Colombia”, que cambia la historia de la actividad bomberil en el país al reconocerla como Un servicio público esencial a cargo de la Nación y de las entidades territoriales, en especial los Municipios, señala al tenor de su artículo 420 que “los Cuerpos de Bomberos son los órganos competentes para la realización de las laborales de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general”. Las inspecciones contemplarán:
Revisión de los diseños de los sistemas de protección contra incendio y seguridad humana de los proyectos de construcciones nuevas y/o reformas de acuerdo a la normatividad vigente.
Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio de acuerdo a normatividad vigente.
Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana.
Por lo cual, todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones de control. Frente al cobro que realizan los Cuerpos de Bomberos por las labores de inspección, la Resolución 0661 de 2014 señala lo relativo a metodología, tablas de tarifas y la aplicabilidad de las tarifas a partir de su artículo 204 y siguientes. Por lo tanto, el Cuerpo de Bomberos de cada municipio podrá presentar al dueño del establecimiento las directrices de la resolución citada, describiendo los factores y variables que determinan el valor de la inspección.
¿Qué es la tasa o sobretasa bomberil?
La tasa o sobretasa bomberil, es un recargo a un impuesto –ya sea de industria y comercio, vehículos automotores, demarcación urbana, contratos, predial, obras públicas, entre otros- que establece el Consejo Municipal a iniciativa del alcalde municipal o la asamblea departamental a iniciativa de los gobernadores que se cobra a la comunidad en orden de financiar la actividad bomberil, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1575 de 2012.
¿Cuál es la naturaleza de los recursos recaudados por sobretasa bomberil y cómo deben transferirse a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del País?
Los recursos recaudados por concepto sobretasa bomberil son de destinación especifica, y en ese sentido deben destinarse únicamente a la financiación de la actividad Bomberil; y una vez recaudados, estos valores deberán transferirse al Cuerpo de Bomberos Voluntarios a través de un convenio de transferencia o un contrato de prestación de servicios, para que este administre dichos recursos teniendo en cuenta las necesidades del servicio y garantizar el funcionamiento a nivel operativo y administrativo de la institución, en tanto que la prestación del servicio se efectúa directamente a través de los Cuerpos de Bomberos. La responsabilidad por la no transferencia de los recursos y la no prestación del servicio público esencial recae en la administración municipal de conformidad con los artículos 1º, 2º y concordantes de la Ley 1575 de 2012, y es esta quien deberá realizar todas las gestiones para la transferencia efectiva de los recursos al Cuerpo de Bomberos Voluntarios.
¿Cada cuánto debo renovar la Inspección de seguridad Humana y Contra incendios en mi establecimiento Comercial?
Todas las edificaciones, establecimientos de comercio y lugares donde se encuentren personas de forma permanente y/o temporal, deben cumplir con las normativas de seguridad humana y protección contra incendios, por lo cual es importante que cuenten con el concepto de Bomberos, el cual indicará si cumplen o si deben generar acciones de mejora, propendiendo a la corresponsabilidad de la prevención y mitigación de riesgos.
Esta certificación tiene una vigencia de un año calendario y puede ser requerido al ciudadano por autoridades como la Policía (Código de Policía Ley 1801/2016 y Sello Seguro, Dec. 372/18).
¿Por qué se dice que los cuerpos de bomberos son voluntarios? ¿Acaso no reciben una remuneración por prestar sus servicios?
Los cuerpos de bomberos se denominan “voluntarios” porque su origen y esencia está en la vocación de servicio y en la disposición altruista de sus integrantes para proteger a la comunidad, incluso antes de que existiera una estructura formal de remuneración. La palabra “voluntario” refleja ese espíritu de entrega y solidaridad.
Sin embargo, en la actualidad muchos bomberos sí reciben una remuneración económica por su labor, especialmente en ciudades y municipios donde los cuerpos de bomberos están organizados como entidades oficiales o mixtas. Esto garantiza que puedan dedicar tiempo completo a la atención de emergencias y a la capacitación constante.
En resumen:
El término “voluntario” hace referencia a la vocación y compromiso social.
La remuneración depende de la estructura legal y administrativa de cada cuerpo de bomberos.
En algunos lugares, los bomberos siguen siendo totalmente voluntarios; en otros, reciben un salario o apoyo económico por su servicio.
